negligencia médica en el parto

500.000 € por negligencia médica en el parto en un hospital andaluz

La sentencia pone fin a un largo procedimiento de reclamación patrimonial de la Administración. En el recurso de apelación se logró incrementar la indemnización reconocida por el SAS a los padres de una niña fallecida por una negligencia médica ocurrida durante el parto hasta un total de medio millón de euros, debido a perjuicios no valorados debidamente por la Administración pública.

En vía administrativa, el SAS indemnizaba a los padres por el daño moral del fallecimiento de su hija como consecuencia de una negligente atención y actuación durante el proceso del parto de la menor que condujo a graves secuelas físicas (parálisis cerebral infantil) y a su posterior fallecimiento. No se valoró inicialmente las lesiones y graves secuelas sufridas durante el tiempo en el que su hija estuvo viva, como tampoco los gastos derivados de su cuidado y atención continuada hasta el momento de su fallecimiento. Por otra parte, la Administración entendía que, con el fallecimiento de la menor, se extinguía la responsabilidad indemnizatoria que le correspondía a la afectada, sin valorar el iure hereditatis por el que los padres tenían derecho a heredar dicha indemnización, sumado al iure propio de la indemnización que les correspondía como progenitores.

Otro de las grandes dificultades del presente proceso, y de la gran mayoría del ámbito sanitario, es la inadecuada utilización del conocido como “baremo de tráfico” para cuantificar las indemnizaciones derivadas de una negligente actuación de la Administración en materia sanitaria. Cabe recordar que, este baremo tiene únicamente carácter orientador, y no puede aplicarse de manera automática, como viene siendo habitual por parte de la Administración.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimando la demanda interpuesta en nombre de los padres por el despacho de abogados Castillo-Calvín, aprecia que lo padres tenían derecho a la indemnización por la incapacidad temporal de la niña y por las secuelas permanentes que ya estaban concretadas antes de su muerte y que les correspondía como herederos, además de la indemnización como perjudicados por el fallecimiento de su hija. Además, en su valoración se aleja de los bajos y limitados márgenes apreciativos del baremo de tráfico para que apreciase de manera individualizada el daño sufrido.

La sentencia, que no ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, ha adquirido firmeza en febrero de 2023.

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