La torsión ovárica es una patología grave que requiere una atención médico-quirúrgica de emergencia pues su aparición lleva aparejada la interrupción de la circulación (isquemia) que puede provocar una necrosis irreversible del ovario afectado en pocas horas.
En este caso, la paciente acudió al hospital con los síntomas habituales de padecer una torsión. A pesar de ello, los médicos que atendieron a la joven demoraron seis días el diagnóstico de la torsión de ovario que presentaba, pues no le practicaron una simple ecografía abdominal y pélvica, que hubiera permitido el diagnóstico precoz de la torsión ovárica que presentaba desde un primer momento.
Además, junto al negligente retraso diagnóstico, se produjo otra mala praxis, esta vez quirúrgica, pues una vez confirmada la torsión y descartada la existencia de un tumor, teratoma o quiste, la cirugía debería haber consistido en la detorsión (corrección, reposicionando el ovario afectado), en vez de la anexectomía (extirpación) del ovario más la trompa de Falopio.
El informe pericial aportado con la reclamación presentada por el despacho Castillo-Calvín, quien ha defendido los intereses de la paciente, concluye que «en la atención médica demandada en urgencias de Centros Hospitalarios, con dotación de medios de diagnóstico por imagen, se debería haber realizado una ecografía abdominal y pélvica, que hubiera llevado al diagnóstico precoz de torsión ovárica». Igualmente señala, que «de haberse actuado según el protocolo, el tratamiento de elección hubiese sido la detorsión y muy posiblemente se hubiese preservado la función ovárica».
Por esta razón, la sanidad pública andaluza ha resuelto en vía administrativa indemnizar a la paciente con 56.660 euros.