Condena por negligencia médica en el diagnóstico de un cáncer
Como señalaban en la demanda presentada en nombre de la familia por el despacho Castillo-Calvín Abogados, se trata de una deficiencia asistencial imputable al Servicio Andaluz de Salud, debido a un total abandono diagnóstico y terapéutico de un paciente con leucemia durante todo un año, tiempo en el que no se le realizaron pruebas complementarias con objeto de conocer realmente el origen de la dolencia del paciente, establecer el plan terapéutico e informar debidamente al interesado. Y ello, aunque el enfermo presentaba signos clínicos de sospecha, pues se le había detectado un cuadro de leucocitosis con monocitosis.
Ausencia de Información
La ausencia de información, impidió igualmente que el paciente hubiera podido pedir una segunda opinión, o bien acudir a la sanidad privada. Esto hubiera podido resultar decisivo, porque existían opciones de tratamiento, como determinaron los peritos en el juicio.
El paciente perdió oportunidades de tratamiento
La doctrina de la «Pérdida de Oportunidad» que aplican nuestros tribunales a la hora de valorar las consecuencias de una negligencia médica, a afectos de indemnización, viene a establecer como criterio de imputación que, cuando existe una probabilidad significativa de que el daño no se hubiera producido si se hubiera actuado correctamente, se debe entender que la actuación negligente fue la que privó al paciente de la oportunidad de superar su padecimiento.
Partiendo de esta doctrina jurisprudencial de la “pérdida de oportunidad”, la sentencia dictada por el juzgado de Sevilla, condena al SAS y a su aseguradora Zurich, al pago de 54.000 euros, por entender que las expectativas de curación del enfermo eran bajas y, sin embargo, muy altas las expectativas de evolucionar a una leucemia aguda mieloblástica, de consecuencias fatales.