El SAS reconoce la negligencia médica cometida al no detectar sufrimiento fetal durante el parto
Se estima la reclamación de negligencia medica por sufrimiento fetal interpuesta por el despacho Castillo-Calvín Abogados en nombre de la niña, asumiendo que, a pesar de que el registro cardio- tocográfico realizado durante el parto mostraba alteraciones en la frecuencia cardíaca, indicando la presencia de sufrimiento fetal por falta de oxígeno (hipoxia grave), no se adoptaron medidas encaminadas a confirmar este dato o a finalizar el parto de forma precoz, mediante cesárea.
Esta demora en el parto, supuso la agravación de la hipoxia así como de las lesiones neurológicas de la recién nacida. El retraso en resolver el parto una vez manifestado el riesgo de pérdida de bienestar fetal (al menos de dos horas) así como que la recién nacida presentara graves secuelas, como parálisis cerebral, tetraparesia espástica y síndrome convulsivo neonatal, indican que hubo una negligencia médica por parte del centro hospitalario.
Por este motivo, el Servicio Andaluz de Salud acepta la reclamación patrimonial por negligencia medica, indemnizando a la recién nacida con 165.723 euros.
Como señalan los abogados que han defendido los intereses de la perjudicada en este procedimiento seguido en Sevilla, “si la atención sanitaria recibida por la madre durante su proceso de parto hubiese sido diligente, prudente y oportuna, se habría evitado el daño objetivo que presentó la niña”.