Pérdida de oportunidad por retraso diagnóstico
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimando el recurso presentado por el despacho Castillo-Calvín Abogados, considera que hubo un retraso en el diagnóstico de la rotura del tendón del cuádriceps de la paciente, al no hacerle en el hospital ninguna prueba complementaria que hubiera permitido detectar la lesión. Esta negligencia médica provocó que perdiera la oportunidad de operarse con mayor prontitud, lo que habría minimizado las graves secuelas que le han quedado, así como el tiempo de curación. En la actualidad la paciente precisa de dos muletas para poder caminar y presenta un perjuicio estético por cicatrices y cojera, así como un grado de discapacidad a consecuencia de este error médico por retraso diagnóstico.
Infracción de la «lex artis» por falta de consentimiento informado
La Sala aprecia un evidente déficit en el consentimiento informado que se proporcionó a la paciente con motivo de la operación de su rodilla izquierda. No se utilizó un modelo de consentimiento adecuado que informara del riesgo de rotura del tendón, tal y como exige la Sociedad Española de Traumatología y Cirugía Ortopédica. El cirujano que operó a la paciente y que debió haberla informado de tales riesgos no lo hizo, incumpliendo así lo previsto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información.
Consta acreditado que el médico disponía de un formulario de consentimiento específico para este tipo de intervención en el que se informa expresamente que la rotura de tendones es unos de los riesgos más frecuentes. La supuesta información verbal que proporcionó a la paciente no consta anotada en su historia clínica y, en todo caso, resulta insuficiente pues el consentimiento informado debió constar por escrito al tratarse de una intervención quirúrgica.
La omisión del consentimiento informado de la paciente supone una infracción de la lex artis, según constante jurisprudencia, pues vulnera el derecho a la autodeterminación de la paciente, dado que sus secuelas irreversibles fueron consecuencia de la defectuosa asistencia que recibió. Por ello, considera el Tribunal que se le privó de una información relevante que podría haber influido a la hora de tomar la decisión de operarse o no, continuando en este caso con los dolores en la articulación que podrían haber sido tratados con anestésicos, intentando mejorar la movilidad de la rodilla con ejercicios de fisioterapia. Todo ello, demuestra el funcionamiento anormal del servicio sanitario.
Indemnización por pérdida de oportunidad
En aplicación de la doctrina de la “pérdida de oportunidad”, el Tribunal Superior de Andalucía condena al SAS a indemnizar a la paciente con 62.485 euros.
La omisión del consentimiento informado supone una infracción de la lex artis sanitaria que debe ser indemnizada