Negligencias médicas en caso de ictus

Ictus isquémico: negligencia médica por daño cerebral
Ictus isquémico: negligencia médica por daño cerebral

La negligencia médica por ictus se suele producir por no realizar un diagnóstico precoz que identifique los síntomas a tiempo, no monitorizar adecuadamente a pacientes con factores de riesgo, y por descuidar la rehabilitación o el tratamiento adecuado tras el episodio. Es una de las principales urgencias médicas neurológicas que requiere una actuación rápida para reducir significativamente las secuelas, evitar daños cerebrales irreversibles y mejorar las probabilidades de recuperación del paciente.

La importancia de un diagnóstico precoz del ictus

El éxito del tratamiento del ictus hemorrágico o isquémico (accidente cerebrovascular) depende en gran medida de su diagnóstico rápido, ya que existen ventanas de tiempo muy limitadas para administrar tratamientos efectivos. La identificación precoz de un ictus isquémico es crucial para asegurar que el paciente sea candidato a estos tratamientos. Cualquier retraso en el diagnóstico compromete la posibilidad de intervención dentro de la ventana terapéutica, exponiendo al paciente a un mayor riesgo de daños cerebrales permanentes o muerte. En estos casos, los profesionales de la salud deben actuar con la máxima diligencia.

El Ictus se puede prevenir

El ictus es una patología neurológica que puede prevenirse y tratarse de manera eficaz. La administración temprana de un tratamiento adecuado mejora significativamente la evolución de los pacientes, reduciendo tanto la mortalidad como la probabilidad de dependencia.

Por ello, las distintas Consejerías de Salud han desarrollado Planes Asistenciales específicos para el ictus, diseñados con un enfoque integral. Estos planes abarcan todos los eslabones necesarios, desde la sensibilización y formación de los pacientes, médicos y profesionales de Atención Primaria, hasta la coordinación con los servicios de urgencias extrahospitalarios, las urgencias hospitalarias y las unidades de Neurología de los hospitales encargados de atender casos de ictus.

Qué es el "código ictus"

El código ictus es un protocolo de actuación urgente diseñado para atender de manera prioritaria a pacientes con síntomas de ictus. Su activación implica la movilización inmediata de recursos especializados para diagnosticar y tratar al paciente en una ventana de tiempo crítica, generalmente las primeras 4.5 horas para la administración de tratamientos como la trombólisis o la trombectomía.

La negligencia médica por retraso diagnóstico

La negligencia médica se produce cuando un profesional de la salud no actúa con la diligencia exigida por los estándares médicos, causando un daño que podría haberse evitado con una actuación adecuada. En el caso de un ictus isquémico, el retraso en el diagnóstico representa una de las formas más graves de negligencia, pues cada minuto de demora puede incrementar significativamente el riesgo de daño cerebral irreversible.

Algunos de los principales factores que pueden dar lugar a un retraso en el diagnóstico de un ictus, y que pueden considerarse negligencia médica, incluyen:

  1. Falta de reconocimiento de los síntomas del ictus: Los signos del ictus, como la debilidad súbita en un lado del cuerpo, dificultad para hablar o pérdida de visión, son indicadores clave que deben ser reconocidos de inmediato. La omisión de estos síntomas por parte del personal médico, tanto en la atención primaria como en urgencias, constituye un error diagnóstico grave.

  2. Retraso en la realización de pruebas diagnósticas: Ante la sospecha de un ictus isquémico, las pruebas de imagen como la tomografía computarizada (TAC) o la resonancia magnética (RM) deben realizarse sin demora para confirmar el diagnóstico. Retrasar estas pruebas puede comprometer la ventana terapéutica, lo que empeora el pronóstico del paciente.

  3. Fallo en la administración del tratamiento adecuado: Incluso si se diagnostica un ictus, la tardanza en la administración de tPA o en la realización de una trombectomía puede privar al paciente de recibir el tratamiento adecuado en el momento correcto. La negligencia en la toma de decisiones rápidas y eficaces agrava el daño cerebral y compromete la recuperación del paciente.

  4. Errores en el manejo post-ictus: Descuidar la rehabilitación o el tratamiento adecuado tras el episodio conforme a los protocolos médicos establecidos puede igualmente empeorar el alcance de las lesiones.

La exigencia de responsabilidad

Cuando el retraso en el diagnóstico y tratamiento de un ictus se produce en un hospital privado, podría interponerse una demanda civil por responsabilidad contractual o extracontractual. Si ha sido en un hospital o centro sanitario público, puede presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración. Para que esta responsabilidad sea reconocida y se conceda una indemnización, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Existencia de un daño efectivo: El paciente debe haber sufrido un daño físico o funcional como consecuencia directa de la negligencia. En los casos de ictus, las secuelas más comunes incluyen parálisis permanentes, dificultades cognitivas severas, pérdida de habilidades motoras, o incluso la muerte.

  2. Nexo causal directo: Es imprescindible demostrar que el daño sufrido por el paciente fue una consecuencia directa del retraso en el diagnóstico o tratamiento. En otras palabras, debe probarse que el daño podría haberse evitado o minimizado si el paciente hubiera sido diagnosticado y tratado de manera adecuada y a tiempo.

  3. Actuación negligente: Para que exista responsabilidad, debe demostrarse que la actuación médica fue contraria a la lex artis ad hoc, es decir, que los profesionales sanitarios no actuaron conforme a los estándares médicos exigibles para la atención de un paciente con síntomas de ictus. Esto incluye la falta de reconocimiento de los síntomas, la omisión de pruebas diagnósticas esenciales o la demora en la toma de decisiones críticas.

  4. Ausencia de fuerza mayor: La Administración o los médicos responsables de la sanidad privada no pueden excusar su negligencia médica por causas ajenas al control del servicio médico, como catástrofes naturales o circunstancias imprevistas. En los casos de ictus, la fuerza mayor es difícil de argumentar, ya que los protocolos de actuación para esta emergencia médica están claramente establecidos y son de obligado cumplimiento.

Doctrina de la "pérdida de oportunidad"

Cuando se alega negligencia médica en el tratamiento de un ictus, se analiza si el profesional sanitario actuó conforme a los estándares médicos. Si no lo hizo, se evalúa si dicha negligencia provocó la pérdida de una oportunidad significativa de curación, mejora o supervivencia del paciente.

Por ejemplo, si un médico no diagnostica a tiempo un ictus y ello impide la administración de un tratamiento adecuado, como trombólisis, se considera si la demora redujo significativamente las probabilidades de evitar secuelas graves. No se indemniza por el daño total del ictus, sino por la pérdida de esa oportunidad concreta que el paciente habría tenido de mejorar o evitar ciertas consecuencias si se hubiera actuado correctamente.

Indemnización de los daños y perjuicios ocasionados

  • Daños indemnizables:

    • Daño físico: Las secuelas derivadas del ictus (parálisis, problemas del habla, pérdida de autonomía, etc.) agravadas por la negligencia.

    • Daño moral: Sufrimiento, estrés o impacto psicológico asociado a la negligencia y las consecuencias del ictus.

    • Daño patrimonial: Gastos médicos adicionales, necesidad de cuidados continuos, rehabilitación o pérdida de ingresos laborales.

  • Cálculo de la indemnización:

    • Se aplica el Baremo de daños sanitarios, en base al sistema de valoración de daños corporales que también se utiliza en accidentes de tráfico en España.

    • El importe final depende de la edad, gravedad de las secuelas, impacto en la calidad de vida y situación personal del paciente.

  • Pérdida de oportunidad: Si no se puede probar que la negligencia causó directamente las secuelas, pero sí redujo la posibilidad de un mejor resultado (por ejemplo, administración tardía de un tratamiento), se indemniza el porcentaje correspondiente a esa oportunidad perdida.

En el caso de que el ictus haya causado la muerte del paciente, los familiares también pueden reclamar una compensación por daños y perjuicios derivados de la negligencia médica.

¿Cómo podemos ayudarle?

Si usted o un familiar ha sufrido un ictus o un accidente cerebrovascular y considera que no se ha tratado adecuadamente puede contactar con nuestro despacho. Nuestros abogados cuentan con un amplia experiencia de más de 30 años en atender casos de negligencias médicas neurológicas. Le orientaremos sobre cómo proceder y le ayudaremos a preparar una estrategia inicial para emprender las acciones necesarias que le permitan obtener una indemnización justa.