consentimiento informado

El sentido del deber médico de la información y de la exigencia del consentimiento informado es el de respetar la libertad personal de decisión del paciente. Sólo a éste corresponde decidir si quiere o no someterse a un tratamiento curativo pues, aun correctamente realizado, tiene riesgos que deben ser asumidos. De esta manera, si falta el necesario consentimiento y por ello la aceptación de riesgo, el peligro del tratamiento curativo corresponderá al médico y no al paciente que no ha podido tomar su decisión con libertad y pleno conocimiento del alcance de su decisión.

Consentimiento informado

La adecuada información sobre el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad por el centro sanitario, constituye un elemento esencial e integrante de una buena práctica médica. Es un acto clínico más, necesario para que el paciente pueda ejercer con plenitud su derecho de autodeterminación, eligiendo entre las opciones terapéuticas disponibles, incluso el no tratamiento.

El consentimiento informado viene recogido y desarrollado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que lo define como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada sobre los riesgos, alternativas y posibles complicaciones que pueden presentarse a consecuencia de un determinado tratamiento o intervención.

Como dispone el texto legal, todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas (núcleo principal de su deber prestacional), sino también al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica, así como al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente (principio de autonomía).

La falta o ausencia de información constituye una conducta negligente

Una constante jurisprudencia manifiesta que incumplir el deber de obtener el consentimiento informado del paciente constituye una infracción de la “lex artis” y revela una manifestación anormal del servicio sanitario. Además, no solo puede constituir infracción la omisión completa del consentimiento informado sino también descuidos parciales. Se incluye, por tanto, la ausencia de la obligación de informar adecuadamente al enfermo de todos los riesgos que entrañaba una intervención quirúrgica y de las consecuencias que de la misma podían derivar.

Por otro lado, respecto al uso de formularios de consentimiento informado indica el tribunal Supremo que «el consentimiento informado no puede convertirse en un trámite rutinario, burocrático, carente de la relevancia que ha de tener como es que el paciente ha de asumir la existencia de diferentes escenarios al tratamiento. Ello va más allá de formularios estereotipados puesto que implica que el médico ha de observar tanto la capacidad del paciente de entender la información que se le ofrece como la situación concreta en la que se encuentra y las posibilidades de éxito, fracaso, mejoría, etc. Es una compleja relación que requiere análisis caso por caso atendiendo a las circunstancias concurrentes.»

Negligencia médica por falta de consentimiento informado

La omisión del consentimiento informado del paciente demuestra el funcionamiento anormal del servicio sanitario y supone una infracción de la lex artis, según constante jurisprudencia. De esta manera cuando se le priva de una información relevante que podría haber influido a la hora de tomar la decisión de operarse o de recibir una determinado tratamiento, vulnerando su derecho a la autodeterminación, el servicio sanitario debe asumir el resultado en el caso de que se materialicen esos riesgos previsibles pero que no fueron informados previamente ni aceptados por el paciente. 

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