Negligencia médica en paciente con ictus por omisión del protocolo
A pesar de que ingresó con el Código Ictus activado, se dejó a la enferma en el “área de observación de sillones” sin ningún control, dejando que su evolución se valorara a la mañana siguiente, una negligencia en el tratamiento que le provocó gravísimas secuelas que han determinado su incapacidad permanente total. La Administración reconoce una grave negligencia médica al no tratar adecuadamente un Ictus, estimando así la reclamación presentada en nombre de la paciente por el despacho Castillo-Calvín Abogados.
La joven malagueña fue trasladada en ambulancia al Servicio de Urgencias del Hospital de Especialidades Virgen de la Victoria de Málaga al sentirse mal, experimentando pérdida de visión en ambos ojos, hemiplejía del hemicuerpo derecho, y afasia motora y sensitiva.
A pesar de que la UVI móvil que trasladó a la paciente solicitó la activación del Código Ictus y alertó al Hospital, no fue derivada al Hospital Carlos Haya que es el centro de referencia en la provincia de Málaga en estos casos. De esta manera, en el Hospital Virgen de la Victoria, no fue atendida por un especialista en Neurología. Además, el médico de urgencias no continuó con las medidas establecidas en el protocolo de Código Ictus activado por el 112. La dejó sentada en el “área de observación de sillones” y, como única medicación, un ansiolítico-sedante. Y ello a pesar de que, en pacientes con sospecha de procesos cerebrales agudos, no deben administrarse fármacos que puedan deprimir el nivel de conciencia.
No se aplicó adecuadamente el “Código Ictus” a pesar de presentar síntomas de accidente cerebro vascular
Este sistema de alerta es fundamental para aplicar el tratamiento y cuidados adecuados a estos pacientes, pues puede provocar importantes secuelas si no se actúa a tiempo. Por ello, es vital una evaluación clínica correcta y una actuación terapéutica con trombolíticos en las primeras horas desde que se detecta el ictus.
La Resolución, que estima la reclamación patrimonial presentada por el despacho de especialistas en derecho Sanitario, Castillo-Calvín Abogados, es tajante a la hora de reconocer la negligencia en el tratamiento. Así señala: “Consideramos que la asistencia medica dispensada en el hospital Virgen de la Victoria de Málaga no se ajustó a los protocolos existentes para los casos de ictus, privando a la paciente del tratamiento fibrinolítico. Esto ha influido significativamente en el estado final de la paciente”
Mala praxis médica
Considera el SAS que la gravedad que presentaba la paciente al ingreso, aunque se hubiera instaurado el tratamiento a tiempo, no se hubiera garantizado su curación. Por ello se reduce la indemnización, motivo por el cual, los abogados de la paciente han recurrido la decisión.
Como se señala en el recurso planteado por Castillo-Calvín Abogados, “la falta de un adecuado diagnóstico es mala praxis, no una pérdida de oportunidad terapéutica. Por ello, no cabe reducir el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente de haberse actuado diligentemente, pues, en atención a la infracción de la lex artis, lo procedente es reparar de forma integral el daño causado, y no un porcentaje del mismo”.
En la actualidad, la paciente necesita la supervisión constante de las actividades de la vida diaria, precisando de ayuda de terceras personas para actividades tan básicas como cocinar, conducir o tomar su medicación. También presenta como secuela, una pérdida de la capacidad de producir o comprender el lenguaje oral debido a lesiones en áreas cerebrales especializadas en estas funciones.
Negligencia en el tratamiento de un ictus
Castillo-Calvín Abogados
La activación del Código Ictus permite mejorar la supervivencia y reducir las posibles secuelas de un accidente cerebro vascular