Indemnizan con 6.900 € a una paciente que sufrió quemaduras durante la rehabilitación
Un tratamiento que empeoró la patología de la paciente
La paciente acudió al hospital tras un accidente en el hombro izquierdo que le causó una rotura del tendón supraespinoso, una lesión que requiere un tratamiento especializado y rehabilitación intensiva para recuperar la movilidad y función del hombro. Durante una sesión de fisioterapia, se le aplicaron infrarrojos con el fin de reducir el dolor y la inflamación asociados a su lesión. Sin embargo, la exposición a la radiación infrarroja fue excesiva, lo que provocó una quemadura de segundo grado en la cara posterior de hombro izquierdo.
La quemadura no solo causó un dolor adicional, sino que obligó a suspender temporalmente el tratamiento rehabilitador para que la piel lesionada pudiera curarse. Esto supuso un retraso en su recuperación de más de dos meses, durante los cuales la paciente tuvo que centrarse en la curación de la quemadura antes de retomar la fisioterapia para la lesión original del hombro, ocasionando que se agravara la patología previa de la afectada.
Reconocimiento de la negligencia médica
El SAS reconoció la negligencia médica en su Resolución, admitiendo que la quemadura fue consecuencia de una aplicación incorrecta de los infrarrojos durante la sesión de fisioterapia. La radiación infrarroja es un tratamiento habitual en fisioterapia, pero no es exenta de riesgos. El fallo en el control adecuado de la radiación provocó una lesión que podría haberse evitado si se hubieran seguido las medidas de seguridad necesarias.
En el texto de la Resolución, se admite que: “La radiación infrarroja constituye un medio de fácil aplicación, de efectos rápidos y útiles para muchos procesos. No obstante, la radiación infrarroja no es inocua, siendo necesario tener en cuenta una serie de medidas de precaución para evitar pérdidas de tiempo por tratamientos insuficientes, además de lamentables accidentes. En este caso, se le causaron a la paciente daños en la piel, presentando tras su aplicación quemaduras y posteriores cicatrices con escasa respuesta a los diferentes tratamientos”.
La indemnización de 6.900 euros otorgada por el SAS es un reconocimiento del daño causado y de la responsabilidad de los servicios sanitarios en este error, aunque el impacto físico y emocional en la paciente es difícil de compensar. Esta decisión pone de relieve la obligación de los profesionales sanitarios de actuar con la máxima diligencia, especialmente cuando el tratamiento en cuestión, como el uso de infrarrojos, tiene riesgos conocidos.
Un riesgo previsible y evitable
El despacho Castillo-Calvín Abogados, especializado en derecho sanitario, presentó la reclamación en nombre de la paciente, argumentando que la quemadura fue consecuencia de un riesgo previsible y evitable. Aunque los infrarrojos son una herramienta útil y eficaz en fisioterapia, su aplicación sin las precauciones adecuadas puede causar lesiones graves en la piel, como en este caso.
Como se subrayó en la reclamación patrimonial: "La quemadura sufrida por la paciente fue un daño evitable, ya que se trata de un riesgo conocido en la aplicación de infrarrojos. Los profesionales sanitarios deberían haber seguido las medidas de seguridad necesarias para evitar un daño tan severo, que además de provocar un dolor adicional, retrasó considerablemente su proceso de recuperación."
La reclamación también destacó que la quemadura causó un impacto significativo en la paciente no solo por el dolor físico y el retraso en su proceso de recuperación, sino también por las secuelas estéticas derivadas de la cicatriz permanente en el hombro, que ha afectado tanto su autoestima como su calidad de vida. La cicatriz ha mostrado poca respuesta a los diferentes tratamientos aplicados, lo que limita las opciones de mejora estética para la paciente y la obliga a convivir con una marca visible, resultado de una intervención que debería haber aliviado su condición y no empeorarla.
Este caso pone de manifiesto la importancia de la diligencia en la aplicación de tratamientos terapéuticos y rehabilitadores. Los infrarrojos, aunque son un método eficaz y habitual en fisioterapia, no están exentos de riesgos, y su uso debe ser supervisado y controlado para evitar daños colaterales. En este caso, la falta de atención y control en la aplicación de los infrarrojos no solo agravó la situación de la paciente, sino que también añadió un nuevo problema de salud que podría haberse evitado.
La indemnización de 6.900 euros otorgada por el SAS es un reconocimiento del daño causado y de la responsabilidad de los servicios sanitarios en este error, aunque el impacto físico y emocional en la paciente es difícil de compensar. Esta decisión pone de relieve la obligación de los profesionales sanitarios de actuar con la máxima diligencia, especialmente cuando el tratamiento en cuestión, como el uso de infrarrojos, tiene riesgos conocidos.
La negligencia médica al aplicar infrarrojos durante una sesión de fisioterapia causó importantes quemaduras a la paciente, lo que retrasó su rehabilitación y le dejó una cicatriz permanente. Por esta razón, el SAS ha sido condenado a indemnizarla con 6.900 euros.
El propósito de una reclamación no es solo obtener una compensación justa para el paciente afectado, sino también mejorar los estándares de calidad en la atención médica. Las reclamaciones por negligencias médicas pueden motivar a los centros de salud y a los profesionales a ser más cuidadosos y responsables en sus diagnósticos y tratamientos, reduciendo así el riesgo de errores similares en el futuro y promoviendo una mejor atención para todos los pacientes.
Vea en nuestro Blog una selección de casos de negligencia médica por errores de diagnóstico y tratamiento en todas las especialidades de la Medicina. Si considera que ha podido ser víctima de una negligencia médica, póngase en contacto con nosotros. Nos avala nuestro alto porcentaje de casos ganados en toda España tras más de 30 años de experiencia como abogados especialistas. Nuestros abogados estudiarán su caso y pondrán a su disposición los mejores consejos, alternativas y opciones legales.
¿Cómo podemos ayudarle?
C/ Montalbán, 3. 4º Dcha. 28014. Madrid
(Junto al Ayuntamiento de Madrid -Palacio de Cibeles)
C/ Carril del Picón, 3. 1º A. 18002. Granada
© 2024 Castillo-Calvín.