275.000 € y pensión vitalicia por la pérdida de la historia clínica
La Responsabilidad de la Administración por la pérdida de documentación clínica
El error médico es patente, pues el daño cerebral por hipoxia puede tener lugar por falta de oxígeno en la placenta de forma prolongada, o bien en un episodio corto y agudo. Y lo cierto, es que fue imposible determinar si hubo un episodio agudo de hipoxia en las ocho horas de trabajo de parto que discurrieron antes de que la demandante acudiera al hospital. Para ello, hubiera sido preciso estudiar los registros cardiotocográficos.
Por ello, el extravío del registro documental de la monitorización es lo que ha impedido probar que la Administración no incurrió en infracción de la lex artis durante el control del parto. Tampoco que no hubo retraso en la práctica de la cesárea y que era inevitable el daño cerebral de la menor por la hipoxia perinatal que sufrió.
Sentencia y recurso de apelación
En primera instancia el juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla estimó parcialmente la reclamación, concediendo una indemnización de 80.000 € y reconociendo una pensión vitalicia de 1.750 € al mes para la menor, en atención a las graves lesiones permanentes sufridas.
Sin embargo, los abogados del despacho Castillo-Calvín presentaron un recurso de apelación ante el TSJA, argumentando que la indemnización inicial no compensaba adecuadamente el daño sufrido por la menor y su familia. El TSJA aceptó el recurso, aumentando significativamente la indemnización a 275.000 €, manteniendo además la pensión mensual. El TSJA determinó que la pérdida de estos registros tocográficos constituyó una infracción del deber de custodia y conservación de la documentación clínica, que es responsabilidad de la Administración sanitaria. Este incumplimiento no solo contraviene la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, sino que también tuvo un impacto directo en la capacidad del SAS para defenderse adecuadamente en el proceso.
Pérdida de Oportunidad
Uno de los aspectos clave de este caso es el concepto de pérdida de oportunidad, que ha sido determinante en la sentencia del TSJA. El tribunal concluyó que la pérdida del historial clínico impidió que se realizara una evaluación exhaustiva sobre si la actuación médica fue conforme a los estándares de la lex artis, lo que privó a la familia de la oportunidad de probar que una intervención médica oportuna podría haber mitigado o evitado el daño cerebral de la menor.
Como señalan desde el despacho Castillo-Calvín Abogados, quienes han interpuesto la reclamación en nombre del menor y sus padres, "el extravío de pruebas, como en este caso la pérdida de la historia clínica, determina la imposibilidad de realizar un examen riguroso de la situación y de la corrección de la asistencia sanitaria prestada".
La sentencia refleja cómo la pérdida de documentos cruciales por parte de la Administración afecta no solo al derecho del paciente a una atención adecuada, sino también a la capacidad de la propia Administración para demostrar que actuó correctamente. En este caso, la imposibilidad de analizar los registros tocográficos fue decisiva para inclinar la balanza a favor de los demandantes, quienes no pudieron acceder a una información crítica para conocer las condiciones exactas del parto.
Consecuencias jurídicas de la pérdida de documentación clínica
El fallo del TSJA establece un precedente importante sobre la responsabilidad de la Administración sanitaria en la custodia de los documentos clínicos. La Ley 41/2002 obliga a las instituciones sanitarias a conservar la documentación clínica de los pacientes, y la pérdida de estos documentos puede tener consecuencias graves tanto desde el punto de vista jurídico como ético.
En este caso, el incumplimiento de este deber ha resultado en una compensación económica significativa para la afectada y sus padres, pero también subraya la importancia de asegurar que los registros médicos se custodien de manera adecuada para evitar situaciones en las que la falta de información pueda llevar a un desenlace perjudicial para los pacientes y sus familias.
Conclusión
Esta sentencia refuerza el derecho de los pacientes y sus familias a una documentación clínica adecuada y accesible, y pone de manifiesto la necesidad de que los centros sanitarios adopten medidas estrictas para garantizar la integridad y custodia de los registros médicos, especialmente en situaciones de alto riesgo como las que involucran el nacimiento y los partos complicados.
La negligencia médica por pérdida de la historia clínica ocurre cuando no se garantiza la correcta conservación de los datos médicos, dificultando diagnósticos, tratamientos adecuados y el seguimiento del paciente, con potenciales riesgos para su salud. En este caso se perdieron los registros tocográficos de un parto complicado en el que la recién nacida sufrió una hipoxia perinatal aguda y prolongada por falta de oxígeno durante el nacimiento, lo que le provocó lesiones cerebrales permanentes. Estos registros eran fundamentales para analizar el estado del bebé durante las horas previas al nacimiento y así evaluar si la atención médica fue la adecuada. Al no encontrarse esta prueba que debería estar incorporada al historial médico de la paciente, el tribunal presume la culpa de la Administración sanitaria, condenándola a indemnizar a la pequeña, garantizándole, además, una pensión para toda la vida.
En casos de negligencias médicas, los tribunales deben evaluar si el profesional de la salud actuó con la debida diligencia o si, por el contrario, su falta de actuación privó a la madre o al bebé de recibir la atención ginecológica oportuna y adecuada durante el embarazo, el parto o ante situaciones de sufrimiento fetal.
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