El Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el Internamiento Involuntario

 INGRESO INVOLUNTARIO DE LAS PERSONAS CON PROBLEMÁTICAS DE SALUD MENTAL
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Internamiento involuntario sin control judicial

El caso tiene su origen en el internamiento involuntario de un hombre diagnosticado con trastorno bipolar en la Unidad Mental del Hospital Universitario de San Cecilio de Granada. El ingreso fue comunicado al Juzgado de Primera Instancia de Granada al día siguiente, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa que regula este tipo de situaciones. Sin embargo, el juzgado no resolvió la situación en el plazo legal de 72 horas que establece la ley, y no fue hasta que el paciente ya había sido dado de alta, cuando se pronunció al respecto, ratificando la medida de internamiento. La Audiencia Provincial de Granada confirmó posteriormente dicha decisión.

El Tribunal Constitucional decidió admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por Castillo-Calvín Abogados al considerar que presentaba trascendencia constitucional por razones de interés público, debido a la importancia de este caso para la protección de los derechos de un colectivo vulnerable como son las personas con discapacidad mental.

Vulneración del derecho a la libertad personal

El Tribunal Constitucional declaró la nulidad de los autos tanto del Juzgado de Granada como de la Audiencia, determinando que hubo una vulneración del derecho a la libertad personal del paciente. La sentencia se basa en tres argumentos clave:

  1. Incumplimiento de los plazos legales: El tribunal subraya que el juzgado incurrió en un exceso de 14 días con respecto al plazo legal de 72 horas para ratificar o revocar el internamiento. Este retraso fue calificado por el tribunal como una privación "ilegal" de la libertad del paciente desde el 7 hasta el 16 de mayo. El Tribunal critica también que ni el juzgado ni la Audiencia de Granada dieran justificación alguna para la demora, calificando el retraso como una "demora leve y razonable", cuando en realidad supuso una vulneración grave de los derechos del afectado.

  2. Falta de información al paciente: La sentencia igualmente entiende vulnerado el derecho del paciente al no haber sido informado adecuadamente sobre el procedimiento. El afectado no fue informado de sus derechos, ni de su posibilidad de designar un abogado para su defensa ni de la práctica de pruebas que pudieran ayudar a su caso. Además, el paciente solicitó que se escuchara a sus hermanos, algo que el juzgado desestimó, ignorando así su derecho a ser oído durante el proceso. Este aspecto es especialmente relevante, dado que el internamiento se produjo por iniciativa de su esposa, con quien mantenía un conflicto personal.

  3. Falta de motivación en la ratificación de la medida de internamiento: El tercer argumento de la resolución dictada en amparo se refiere a la falta de motivación suficiente en la decisión judicial que ratificó el internamiento involuntario. El juzgado basó su decisión en un informe breve de una página del hospital, un acta de examen judicial y un informe del médico forense. Sin embargo, el Tribunal Constitucional señaló que ese material no era suficiente para justificar una decisión de tal magnitud y que el juez debió solicitar aclaración del informe médico antes de ratificar la medida.

Relevancia social general para las personas con discapacidad

A pesar de que la sentencia tiene efectos "puramente declarativos" debido a que el paciente ya fue dado de alta y se encuentra en libertad, el Tribunal Constitucional subrayó la importancia social del caso. Se trataba de una cuestión de especial relevancia para un colectivo vulnerable, como lo son las personas con trastornos mentales o discapacidades psíquicas, quienes pueden ser objeto de internamientos involuntarios sin las garantías jurídicas necesarias.

En su sentencia, el Tribunal también hace un llamamiento al legislador para que regule, mediante una ley orgánica, las medidas de internamiento no voluntario por razones de trastorno psiquiátrico, y recalca la necesidad urgente de contar con una regulación clara y detallada en esta materia.

Importancia reconocida por el Defensor del Pueblo

Como señala el Defensor del Pueblo, que había venido recomendando que se produjese la imprescindible reforma legislativa en virtud de la cual se diese regulación expresa a los internamientos efectuados al amparo de la legislación civil: "La Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2012, de 2 de julio (en adelante STC 141/2012), constituye el primer recurso de amparo en el que se enjuicia desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal un caso de internamiento psiquiátrico urgente. En dicha sentencia se abordan las garantías que han de concurrir en su adopción, otorgando el amparo a un ciudadano que fue ingresado con carácter urgente en un hospital".

Se trata pues de una sentencia histórica, gracias a la cual finalmente el legislador se vio obligado a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil, otorgando carácter de ley orgánica a la regulación sobre esta materia.

Esta sentencia dictada por el Tribunal Constitucional marca un precedente relevante en la protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedades mentales, especialmente en casos de internamiento involuntario. La sentencia no solo destaca las carencias en el cumplimiento de los plazos legales, sino también la falta de información adecuada y de una motivación suficiente en las decisiones judiciales de privación de libertad.

En palabras de José Miguel Castillo-Calvín, que fue el abogado que defendió el recurso, este caso pone de manifiesto la vulnerabilidad de las personas con trastornos psiquiátricos y la necesidad de garantizar procedimientos judiciales más rigurosos y respetuosos con los derechos fundamentales de estos colectivos.

El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a un paciente ingresado involuntariamente en un hospital psiquiátrico, al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la libertad personal. Este caso, defendido por el despacho Castillo-Calvín Abogados, marca un hito jurídico al ser la primera vez que el alto tribunal analiza un internamiento psiquiátrico urgente desde la perspectiva del derecho a la libertad personal. Aunque el paciente ya fue dado de alta, la sentencia tiene un gran impacto social y sienta precedentes clave para proteger los derechos de las personas con trastornos mentales, reforzando su dignidad y autonomía.

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